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Resolución 1409 de 2012: Obligaciones del empleador

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l objetivo básico del Sistema General de Riesgos Laborales es la promoción de la salud ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales. El trabajo en alturas está considerado como de alto riesgo debido a que en las estadísticas nacionales, es una de las primeras causas de accidentalidad y de muerte en el trabajo.

Debido a lo anterior, se hace necesario establecer el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas. 

 

Así que según la Resolución 1409 del 2012 todo empleador que tenga trabajadores que realicen tareas de trabajo en alturas con riesgo de caídas como mínimo debe cumplir los siguentes items:  

 

 

1. Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales.

2. Incluir en el programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el programa de protección contra caídas.

3. Cubrir las condiciones de riesgo de caída en trabajo en alturas, mediante medidas de control contra caídas de personas y objetos.

4. Garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas, cumplan con los requerimientos de esta resolución.

5. Disponer de un coordinador de trabajo en alturas.

6. Suministrar equipos para trabajos en altura, dar capacitación y reentrenamiento, sin que genere costo alguno para el trabajador.

7. Garantizar un programa de capacitación a todo trabajador que se vaya a exponer al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar labores.

8. Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al menos un reentrenamiento anual, para reforzar los conocimientos en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas.

9. En el caso que el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad, el empleador debe también garantizar un programa de reentrenamiento en forma inmediata, previo al inicio de la nueva actividad.

10. Los sistemas de protección contra caídas deben ser inspeccionados por lo menos una vez al año.

11. Asegurar que exista acompañamiento permanente de una persona que esté en capacidad de activar el plan de emergencias.

12. Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema de protección contra caídas y/o los certificados que lo avalen.

 


  Soy la asesora en todo lo relacionado con sistemas de protección contra caídas, proyectos/trabajos de alto riesgo en alturas & equipos de seguridad para trabajos verticales.

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